7 de Marzo del 2024
Febrero 2024 tiene un día más y el Poder Judicial aprovechó cada hora. Les cuento las resoluciones judiciales más relevantes para el sector energético a cuatro meses de las elecciones presidenciales.
Ojo empresas comercializadoras de hidrocarburos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó, por unanimidad, las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para imponer sanciones en el sector energético.
Determinó como constitucionales las acciones de la CRE contra empresas por conductas ilícitas en hidrocarburos, sustentadas en el Artículo 22 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Dicho artículo es parte del derecho administrativo sancionador y se debe regir por lo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y, por tanto, la CRE tiene como máximo tres meses para resolver de forma definitiva las clausuras.
Esta decisión beneficiará a todos aquellos permisionarios cuyas instalaciones siguen clausuradas con base en este artículo. Falta ver si impacta a algún arbitraje de inversión a favor de algún permisionario.
Mientras tanto, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determinó que no procede conceder la suspensión provisional contra la resolución de la CRE que revoca un permiso si se dio por: i) no presentar la póliza o documentos que acrediten la contratación y vigencia de las garantías y seguros, incluida la de daños a terceros por responsabilidad civil, o (ii) por no presentar los dictámenes de operación y mantenimiento de las instalaciones.
Es decir, si te revocan un permiso por no exhibir alguno de estos documentos tu permiso se quedará revocado por el tiempo que dure el juicio con independencia del resultado. De ahí la importancia de tener los documentos y también de presentarlos en tiempo y forma.
“No olviden presentar en abril el reporte del cumplimiento de obligaciones anuales”.
¡Atención participantes del mercado eléctrico! La Secretaría de Energía (Sener) presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto para dejar sin efectos el acuerdo del 28 de octubre de 2019 por el que modificaron los requisitos para otorgar los Certificados de Energías Limpias (CELs), los títulos que acreditan la producción de un megawatt-hora (MWh) de energía eléctrica a partir de energías limpias.
Las modificaciones a los requisitos de CELs se dejaron, vía un juicio de amparo, insubsistentes con efectos generales porque no fueron sujetas al procedimiento de mejora regulatoria consagrado en el artículo 25 constitucional.
No es la primera vez que una norma general en materia de energía eléctrica se deja insubsistente por esta razón, como antecedente está el caso de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional que también fue emitida por la Sener.
Nuestro derecho de petición. Si bien esto no está directamente relacionado con el sector, lo puede impactar. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte con residencia en la Ciudad de México, determinó que cuando se pregunte algo a cualquier autoridad y no responda, el juicio de amparo indirecto procede sin importar el contenido material de la petición.
Recuerden: las autoridades deben responder lo que preguntamos, sí o sí, en un plazo máximo de 3 meses, en cumplimiento del artículo 8 constitucional.
Por último, el 28 de febrero se hizo pública una tarjeta informativa emitida por la Corte con la resolución de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, con la que México esquiva la controversia que, tanto Estados Unidos como Canadá, habían presentado en el marco del TMEC.
Esta tarjeta no se publicó en ningún medio oficial de la SCJN, pero se sabe que es genuina porque tres ministras la desvirtuaron públicamente.
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