La entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria dio un nuevo impulso al debate sobre la importancia de que las normas y leyes estén supeditadas o contemplen procedimientos que aligeren la carga regulatoria. | Ricardo Salgado Perrilliat.
¿El Congreso de la Unión está obligado a someter sus actos legislativos a un proceso de mejora regulatoria? Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es claro que no.
La entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria y el caso reciente de una empresa que exhibe películas en salas cinematográficas que reclamó en amparo la inconstitucionalidad del artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, al considerar que no se cumplió con el procedimiento de mejora regulatoria, dio un nuevo impulso al debate sobre la importancia de que las normas y leyes expedidas por los Congresos locales y federales, más allá de sus propósitos, estén supeditadas o contemplen procedimientos que aligeren la carga regulatoria.
Por un lado, se esgrime que la autonomía legislativa es fundamental en un Estado democrático. La facultad de legislar es una de las piedras angulares de la separación de poderes y garantiza que los representantes populares puedan ejercer su función sin injerencias indebidas. De tal forma que, limitar esa autonomía podría debilitar el sistema democrático en su conjunto.
Por otro lado, la mejora regulatoria se erige como una herramienta indispensable para garantizar la eficiencia y la calidad de la legislación. Su objetivo es optimizar los procesos normativos, reducir el costo de cumplimiento y promover un entorno propicio para el desarrollo económico y social. Sin embargo, la aplicación de estos procesos podría implicar una invasión con la autonomía legislativa.
La resolución adoptada por la Primera Sala de la SCJN, subraya la necesidad de encontrar un equilibrio entre estos dos principios fundamentales. No se puede negar la importancia de la mejora regulatoria, pero esta no puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio pleno de las funciones legislativas. Es necesario diseñar mecanismos que permitan una colaboración constructiva entre los poderes del Estado sin menoscabar la autonomía de ninguno de ellos.
Si bien, en los tiempos que corren la simplificación administrativa es de vital importancia, esto no implica que la mejora regulatoria, se convierta en un obstáculo para el ejercicio pleno de las funciones legislativas.
Por ello, es necesario diseñar mecanismos que permitan una colaboración constructiva entre los poderes del Estado sin menoscabar la autonomía de ninguno de ellos.
Es crucial que los procesos de mejora regulatoria se adapten a las particularidades del proceso legislativo, respetando los tiempos y procedimientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero también es fundamental que los legisladores garanticen que sus decisiones estén fundamentadas en criterios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, procurando la reducción de cargas para los particulares y evitando trámites engorrosos y regulación innecesaria o excesiva. Es decir, a través de mecanismos que justifiquen y evalúen los costos de cumplimiento a la luz del beneficio social.
De tal forma que el caso del artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía nos recuerda, una vez más, la importancia del diálogo respetuoso y una colaboración constructiva entre los distintos Poderes del Estado podremos avanzar hacia un marco normativo que promueva el bienestar y el desarrollo de la sociedad mexicana.