En el acuerdo, que se encuentra en proceso de revisión en la Cofemer, se especifican los requisitos para los choferes de las empresas de Estados Unidos y Canadá que conduzcan en las carreteras mexicanas, así como otros aspectos relacionados con las restricciones y solicitudes de otorgamientos de permisos, entre otros.
México impulsa el transporte internacional de carga a través de una nueva regulación que tendrá por primera vez carácter permanente para las empresas de Estados Unidos y Canadá que presten este servicio en territorio mexicano. Con algunas operaciones intermitentes iniciales, la apertura de este servicio se ha mantenido desde 2014, de tal forma que cerca de 4,000 vehículos pueden hacer hoy día servicios de transporte de carga desde un punto de México a un punto de Estados Unidos o Canadá, o viceversa, sin cambiar de camión, caja o conductor.
Hasta marzo de 2022, último dato disponible, en México operaban 129 empresas estadounidenses y canadienses con un total de 2,169 vehículos prestando este servicio.
A finales de 2022, en Estados Unidos operaban 70 empresas mexicanas de transporte de carga de larga distancia con 1,574 unidades y 1,675 choferes.
Un transportista mexicano de larga distancia es un transportista domiciliado en México que tiene autoridad para realizar transporte de larga distancia en Estados Unidos como autotransportista de bienes en el comercio interestatal en o más allá de la frontera las zonas comerciales fronterizas. La autoridad no permite el servicio de transporte de punto a punto dentro de los Estados Unidos para mercancías que no sean de carga internacional.
Actualmente hay regulaciones en México sobre el autotransporte internacional de carga; sin embargo ninguna de manera permanente, “por lo que es necesario la implementación de un instrumento que instaure reglas y requisitos a fin de brindar certeza jurídica a los autotransportistas”, expuso la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Para ello, la SICT alista un Acuerdo por el que se regula la modalidad permanente del servicio de Autotransporte Internacional de Carga para transportistas de Estados Unidos y Canadá, en el territorio nacional, el cual está ahora en proceso de revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).
En el acuerdo se especifican los requisitos para los choferes de las empresas de Estados Unidos y Canadá que conduzcan en las carreteras mexicanas, así como otros aspectos relacionados con las restricciones y solicitudes de otorgamientos de permisos, entre otros. El TLCAN proporcionó a los camiones comerciales mexicanos pleno acceso a cuatro estados fronterizos de Estados Unidos en 1995 y acceso completo a todo Estados Unidos en el 2000, pero argumentando preocupaciones de seguridad, Estados Unidos no implementó estas disposiciones. El gobierno mexicano objetó y afirmó que las acciones de Estados Unidos constituían una violación de los compromisos estadounidenses.
La práctica generalizada es que se usan tres transportistas de camiones en el comercio entre ambas naciones: uno que lleva el remolque a las ciudades fronterizas de un país, otro que cruza la frontera (transfer o burrero) y otro más que viaja por el segundo país.