Ciudad de México, (SinEmbargo). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este miércoles el tope máximo del 0.57 por ciento de comisión que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) a los trabajadores para administrar el ahorro para su retiro.
La Segunda sala avaló, con cuatro votos a favor y uno en contra, la propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel, que reconoce la constitucionalidad del límite impuesto por el Congreso de la Unión desde noviembre de 2020 a propuesta del Gobierno de México, por la administración de las aportaciones para el retiro de los trabajadores.
De acuerdo con los ministros de la Corte, el tope previsto en el Artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica o el derecho a la libertad de comercio, ni afecta la libre concurrencia y competencia, pues aunque las Afores son entidades financieras privadas, ofrecen un servicio de seguridad social que es de orden público, y cuya finalidad principal es la protección de los trabajadores, por lo que su actividad debe ser regulada y supervisada por el Estado.
Asimismo, el proyecto de la Ministra Esquivel señaló válido que para la fijación del tope se consideren las comisiones que se cobran en los sistemas de Estados Unidos, Colombia y Chile.
La sentencia de la SCJN deja sin efecto el fallo dictado el 6 de octubre de 2022 por un Juez federal, quien anuló en el juicio el oficio atribuido a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y otorgó el amparo contra el Artículo 37, párrafo octavo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En su proyecto, la Ministra también subrayó que el Congreso de la Unión, en ejercicio de su facultad constitucional para legislar en materia de seguridad social, cambió el sistema de comisiones en la forma que creyó conveniente por el bien de los trabajadores.
“…debe considerarse que actuó no sólo dentro de su ámbito constitucional de competencias [previsto en el Artículo 73, fracción X, constitucional], sino dentro de los parámetros materiales previstos por la Constitución Federal [Artículo 123 constitucional]”, decretó.
De la misma forma, el Estado se encarga de garantizar el derecho de seguridad social en su vertiente de protección de las personas en la vejez, función que ejerce al regular el sistema de ahorro para el retiro a través del esquema financiero que considera más conveniente para lograr la protección de los recursos que los trabajadores obtendrán en su retiro.
“Por ende, si de la exposición de motivos de la reforma reclamada se advierte que su objeto fue que las administradoras de fondos para el retiro cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, lo que contribuirá a mejorar el bienestar de la población en la etapa de retiro, se considera que dicha reforma cumple con los parámetros constitucionales dentro de los que el legislador está facultado para actuar en materia de previsión social. De ahí que se consideren infundados los conceptos de violación analizados”, menciona el proyecto.