Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; Que el artículo 41, fracciones I y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros asuntos, le corresponde elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas, y promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; Que el artículo 22 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala que las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala que, para el ejercicio de las funciones del Comité, deberá aprobar los Manuales de Integración y Funcionamiento de los Subcomités que constituya para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de los asuntos que conozcan. El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, establecer la integración, funciones, atribuciones y operación del CAAS, el cual debe ser utilizado como instrumento regulador y guía de los procedimientos para dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública y vigilar que el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, se realicen de conformidad con la norma. Así mismo, garantizar que los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que sean sometidos a la consideración del CAAS, obtengan las mejores condiciones para la SEDATU, mediante la verificación y acreditación de los criterios de economía, eficacia, eficiencia y transparencia; y bajo los principios de legalidad, lealtad, honradez e imparcialidad que norman la conducta de las personas servidoras públicas que participan en los procedimientos de contratación.
Related Posts
Habrá nueva ventanilla para empresas que quieran invertir en el estado: Claudio Méndez
- Editorial
- junio 27, 2024
El secretario de Desarrollo Económico en el estado, Claudio Méndez Fernández, adelantó que se implementará […]
Mariano Camacho fortalecerá lazos de colaboración desde el legislativo
- Editorial
- mayo 13, 2024
En encuentro organizado por COPARMEX Estado de México, Mariano Camacho San Martín, candidato a diputado […]
Presenta Víctor David sus propuestas a industriales de Nuevo León
- Editorial
- abril 26, 2024
El candidato de Morena, a la alcaldía de San Nicolás, Víctor David Guerrero, presentó ante […]