Emitirán pasaportes en T2 del AICM

La nueva oficina de pasaportes iniciará sus actividades en una fecha por definir en el local TLL07, planta baja, en la zona de bancos de la T2 del aeropuerto con un horario de atención al público de lunes a domingo de 8:00 a 18:00 horas.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que abrirá este año una oficina para tramitar pasaportes en la terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), para que los particulares puedan acudir a ésta a tramitar pasaportes ordinarios y legalización de firmas de documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero.

“A efecto de acercar a la ciudadanía los servicios que presta esta Secretaría, resulta conveniente el establecimiento de una Oficina de Pasaportes de la SRE en el AICM”, se menciona en el proyecto de acuerdo publicado en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

La nueva oficina de pasaportes iniciará sus actividades en una fecha por definir en el local TLL07, planta baja, en la zona de bancos de la T2 del aeropuerto con un horario de atención al público de lunes a domingo de 8:00 a 18:00 horas.

Al frente de la misma habrá un director y/o subdirector, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En cuestión operativa, se precisó que “los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el adecuado funcionamiento de la oficina de pasaportes, serán proporcionados por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por la Dirección General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en los términos del convenio suscrito para tal efecto”.

En el proyecto de acuerdo no se precisa la fecha de su entrada en vigor ni la de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin embargo, ya quedó de manifiesto el interés y la necesidad de la apertura para facilitar el trámite a los mexicanos en una instalación más.

Como parte del trámite regulatorio, se precisó que la oficina no genera costos de cumplimiento, porque no crea nuevas obligaciones para particulares, no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, no crea o modifica trámites, no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones, o cualquier otro término de referencia.

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